Por último, el citado artículo 156 de la LGSS establece que no tendrán consideración de accidente de trabajo “Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado”. En el plano económico, la empresa es la responsable del pago de la prestación durante la descenso en la https://vont368zej7.newbigblog.com/profile